Autor: Manuel Marfán
Fuente: La Tercera
Solo soy un economista (nadie es perfecto). Pese a esa limitación, me atrevo a opinar sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional (TC) en la interpretación de la Constitución. Puede que me esté metiendo en un problema, pero es febrero. En una de éstas, la columna pasa desapercibida y me salvo.
Parto con una anécdota personal. En 1994, en una reunión con seis prominentes abogados, intentábamos acordar un texto constitucionalmente aceptable para un inciso del proyecto de deuda subordinada. Partió Evans, con una presentación impecable y convincente, que respaldaba nuestra posición (¡ganamos! pensé). Siguió Novoa, que tomó otra perspectiva para concluir con la posición contraria (¡perdimos!). Enseguida Otero, desde un punto de vista diferente, rescató nuestra posición. Y así siguieron Diez, Zaldívar y Guzmán en el zigzag constitucional, todos elocuentes y convincentes, y, a la vez, cada uno con argumentos diferentes. Salí cabizbajo, mientras mi amigo Baraona me explicaba: “así es el derecho constitucional; un mismo texto se puede interpretar de tantas formas…”.
Por mi parte, concluí que en las controversias relevantes, tanto los que están a favor como los que están en contra, encontrarán un buen abogado que dé un respaldo constitucional a su posición.
Al final de cuentas, hay mucho de política en esto. ¿Es cierto que la “objeción de conciencia” frente al aborto de las clínicas que reciben fondos públicos es un derecho constitucional? ¿Por qué esa inconstitucional es tan evidente para los que están en contra del aborto en tres causales, y tan equivocada para los que están a favor? ¿No será que solo hay partidarios y detractores, y que el debate constitucional es solo el ring donde se dirimen las diferencias?
No soy ingenuo y sé que el mundo es así. Pero ¡cuidado!, la cosa puede terminar mal.
El TC comenzó siendo una instancia que solo revisaba la constitucionalidad de los proyectos de ley que despachaba el Congreso. Pero las resoluciones del TC son finales e inapelables. O, dicho de otra manera, se rinde cuentas a sí mismo y a nadie más. Después, por sí y ante sí, decidió de manera inapelable que también revisaría reglamentos, decretos y dictámenes. Y ahora se embarcó en una inédita disputa de poderes con la Contraloría, respecto de la constitucionalidad de sus resoluciones. ¿Y después qué?
Las instituciones que solo se rinden cuentas a sí mismas, tarde o temprano comienzan a mostrar fallas propias de la endogamia. ¿Ejemplos?: la Iglesia Católica, la FIFA, Carabineros de Chile, los servicios secretos, y suma y sigue.
En esta oportunidad, el TC incursionó abiertamente en política, en una ley que el Congreso aprobó con el quórum requerido. Sin ser abogado, entiendo que la discrecionalidad arbitraria (el fin justifica los medios) es explícitamente inconstitucional. Con el debido respeto.