Por Ignacio Walker, Investigador Senior CIEPLAN
Para Opinión El Mercurio
La aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de reforma constitucional refundido – se trata de tres mociones parlamentarias introducidas por 19 diputados, en su mayoría de izquierda, ninguno de ellos de la DC – sobre retiro anticipado de fondos previsionales presenta varios problemas.
El primero son las responsabilidades políticas de diputados de gobierno y oposición al aprobar una reforma que disminuye el valor de las pensiones en momentos en que se discute cómo mejorarlas.
El segundo, y tal vez el más grave, es el significado de esta reforma desde el punto de vista político-constitucional. Por tratarse de una reforma constitucional, y no legal, mmal puede decirse de ella que sea inconstitucional. Sin embargo, en los hechos y en el Derecho, el mensaje implícito no puede ser más claro: las normas sobre seguridad social, actualmente sometidas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, dejarán de serlo. Si relacionamos lo anterior con otros proyectos de reforma legal abiertamente inadmisibles e inconstitucionales, el panorama solo puede ser calificado de desolador.
Para salvar el problema de una posible insconstitucionalidad, los autores recurrieron al viejo tema (de triste recuerdo en la memoria colectiva) del resquicio, pero no de un resquicio legal, como en el pasado, sino constitucional. Conceder el beneficio de un retiro anticipado de fondos previsionales a través de una reforma constitucional es un despropósito que no tiene precedentes en la historia constitucional chilena.
En tercer lugar, lo que partió como un retiro anticipado de fondo para hacer frente, en forma excepcional, a los efectos del covid-19, se extensió (disposición transitoria cuadragésima) a la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, administrado por un ente público y autónomo, que se financia con aportes de empleadores y del Estado para financiar complementos de pensiones producto de los montos retirados, mandatándose al Presidente de la República para presentar un proyecto de ley en tal sentido dentro de un año.
De esta manera, los montos que se retiren serán compensados hacie el futuro con el mayor gasto que ellos irroga (para empleadores y el Estado). Adicionalmente, el proyecto introduce una innovación institucional mayor en ciscunstancias que el Parlamento se encuentra debatiendo, paralelamente, una reforma previsional permanente.
Finalmente, no cabe duda que el tema de la situación de la clase media, enfrentada a la pandemia, es un problema real. Lo más probable es que los anuncios del Gobierno al respecto sean insuficientes (¿cuando no lo han sido?). La experiencia acumulada, sin embargo, demuestra que un anuncio de ese tipo es un punto de partida abierto al debate legislativo y no un punto de llegada, ni menos un ultimátum. Pues bien, y aquí cabe una responsabilidad principal al Gobierno, especialmente frente a sus propios parlamentarios, ante la incapacidad de dar una solución política a un problema real – la situación de la clase media, incluirdo el tema previsional- , se opta por una mala solución política.
La duda que queda planteada es si este es el anticipo del debate constitucional que viene; una forma de hacer política y de legislar sobre la base del resquicio y la improvisación.
Fuente: https://digital.elmercurio.com/2020/07/11/A/PM3QJ85J#zoom=page-width