Autor: Manuel Marfán
Fuente: La Tercera
Les resumo mi columna del 18 de marzo de 2016:
Si en 1990 se hubiese establecido el derecho constitucional a no ser pobre, las familias bajo de la línea de pobreza hubieran exigido al Estado el ingreso faltante, los tribunales habrían fallado a su favor, y las finanzas públicas habrían evolucionado hacia una inevitable megacrisis fiscal. Pero el camino seguido fue otro, donde Chile logró la reducción de pobreza más rápida del mundo moderno (desde 45% en 1987 a 7,5% en 2011, según la definición histórica de pobreza).
Otorgar garantías constitucionales a derechos caros de lograr es más ilusorio que práctico. Esto no significa, de manera alguna, renunciar a lograr esos objetivos. Solo significa que el camino correcto es otro, más largo, que requiere hacer las cosas bien y con persistencia política. Muchos chilenos abogan hoy por una Constitución que garantice los derechos sociales y una mayor autonomía de las regiones. Se trata de objetivos nobles y necesarios, pero cuyo logro es ajeno al debate constitucional. Quienes así piensan mencionan como ejemplo de constituciones garantistas a las de Brasil (1988) y Colombia (1991). ¿Qué pasó en esos países?
Al cabo de 10 años de vigencia de su nueva Constitución, los brasileños vivieron 2 episodios de hiperinflación, dos reformas monetarias (plan cruzado y plan real) e ingobernabilidad fiscal crónica. En 1998, para la crisis asiática, Brasil era la economía más vulnerable de América Latina. Las autoridades de ese país impulsaron diversas reformas a la Constitución para recuperar la gobernabilidad fiscal perdida, siendo la más relevante de ellas la Ley de Responsabilidad Fiscal (2000).
En Colombia, en tanto, el gobierno no pudo contener la judicialización de sus políticas sociales ni evitar un deterioro grave de sus cuentas fiscales. Con la ausencia de recursos Colombia fue incapaz de enfrentar otros problemas graves. Al cabo de 10 años de vigencia, la guerrilla expandió la ocupación territorial, y el narcotráfico terminó penetrando las instituciones de la democracia, incluyendo la Presidencia. Las autoridades tuvieron que dar pié atrás para recuperar el control del gasto fiscal a través de diversas reformas constitucionales (por ejemplo, las de endeudamiento público (1997), gasto territorial (2000) y responsabilidad fiscal (2003)).
Hay otras realidades constitucionales más inteligentes que las mencionadas. La Constitución de Alemania, por ejemplo, establece que el avance de las políticas sociales y de la autonomía de las regiones es una obligación para el Estado, evitando así la judicialización de las políticas públicas.
La política fiscal ha sido tradicionalmente un tema de primer nivel para la convivencia en Chile (la Guerra Civil de 1891, la Constitución de 1925 y los convulsionados años 70). Esta vez no cometamos el error de partir con grandes sueños que terminan como pesadillas.